Micelio

Artículo 5

Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan excluidos del beneficio concedido por esta Ley:

1° Los reincidentes, ya se trate de reincidencia genérica o ya se trate de reincidencia especifica;

2° Los que hayan gozado o puedan gozar de cualquiera de las rebajas de pena concedidas por leyes especiales anteriores. Lo dispuesto en este numeral no se extiende a los que merezcan el beneficio de que trata el artículo 114 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1936