Micelio

Artículo 1

Decreto 1022 de 1962 · Por el cual se ordena la emisión de unos documentos de Deuda Pública Interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá emitir pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos un mil ciento ochenta y siete pesos ($158.601.187.00) moneda corriente, destinados exclusivamente a financiar los siguientes proyectos

a)

Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales.

b)

Construcción de clínicas, hospitales y centros de salud.

c)

Construcción de edificios para fines educativos.

d)

Instalación y reparación de servicios de comunicaciones.

e)

Ejecución de planes de fomento minero y

f)

Levantamiento del plano aerofotogramétrico del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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