Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá emitir pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos un mil ciento ochenta y siete pesos ($158.601.187.00) moneda corriente, destinados exclusivamente a financiar los siguientes proyectos
Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales.
Construcción de clínicas, hospitales y centros de salud.
Construcción de edificios para fines educativos.
Instalación y reparación de servicios de comunicaciones.
Ejecución de planes de fomento minero y
Levantamiento del plano aerofotogramétrico del país.