Se establecerá un Consejo Técnico Consultivo, que se organizará en la forma siguiente:
"1. Cada uno de los Estados Contratantes podrá designar un experto agrícola, quien actuará como su representante en el seno del Consejo Técnico Consultivo del Instituto. Este Consejo, cooperará con el Director en asuntos de índole técnica agrícola.
"El nombramiento de cada representante se comunicará ofialmente el Secretario del Instituto. Los miembros del consejo, sujeos a la voluntad de sus Gobiernos, ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente una o más veces para continuar en el desempeño de sus cargos.
"2. El Consejo Técnico Consultivo se reunirá, a lo menos, una vez al año bajo la presidencia del Director del Instituto, en el lugar en que las actividades del Instituto lo requieran El Director podrá citar al Consejo a reuniones extraordinarias por su propia iniciativa, cuando la buena marcha del Instituto así lo requiera. Cada una de éstas reuniones deberá convocarse con dos meses de anticipación, por lo menos, indicándose el motivo o motivos de la reunión propuesta. Una mayoría de los miembros del Consejo constituirá quórum.
"3. Ningún miembro del Consejo Técnico Consultivo recibirá del Instituto, en tal capacidad, remuneración pecuniaria alguna por sus servicios; pero el instituto podrá sufragar los gastos de viaje de los miembros del Consejo para su reunión anual.
"Agente Fiscal.