º Prestación de asesoría. Las sociedades comisionistas que celebren contratos para el uso de los servicios a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, deberán adoptar las medidas necesarias para prestar directamente la asesoría a que legalmente están obligadas, frente a las personas que les encomienden la realización de operaciones y acreditar su puesta en práctica ante la Superintendencia de Valores. Tal asesoría no podrá ser prestada bajo ninguna circunstancia por el respectivo establecimiento de crédito.
Decreto 1035 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Prestación De Asesoría
Decreto 1035 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en relación con la utilización de servicios bancarios, por parte de los establecimientos de crédito a las sociedades comisionistas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.