Cálculo del valor del bono . A efectos de determinar el valor del bono pensional a fecha de corte, el mismo se calculará sobre el monto de los tiempos laborados y/o cotizados cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) mes a mes exceda el 2.3 SMLMV, reconociendo el rendimiento porcentual mensual equivalente a la tasa anual efectiva de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones o la denominada “rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad” que es publicada mensualmente por la Superintendencia Financiera en concordancia con el artículo 7° del Decreto número 3995 del 2008. Esta rentabilidad se reconocerá a partir del mes siguiente al del aporte y hasta la fecha de corte del bono. El Valor Básico del bono (BC), para efectos de este artículo se definen: q: Número de meses calendario durante los cuales el trabajador estuvo laboralmente activo, desde su primera vinculación hasta la víspera de la Fecha de Corte (FC) k: Mes genérico (1<=k<=q) Nk: Número de empleadores con los cuales el afiliado estuvo activo en el mes k N: Empleador genérico (1<= n <= Nk) Snk: Ingreso base de cotización efectivo en el mes k para el empleador n, en caso de haber realizado cotizaciones o salario efectivo del mes k para el empleador n en caso de no haber realizado aportes, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un periodo inferior a un mes. IBCk: Ingreso base de cotización efectivo en el mes k, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un periodo inferior a un mes. SMMLVk Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el mes k Ak Excedente del IBC del mes k respecto al tope de 2.3 SMMLV Ak = IBCk - 2.3 SMMLV k si IBCk >2.3 SMMLV k Ak = 0 si IBC k < 2.3 SMMLVk COTk Factor de cotización para el mes k, que será: 0.045 hasta septiembre de 1985 0.065 desde octubre de 1985 hasta diciembre de 1993 0.08 en 1994 0.09 en 1995 0.10 desde enero de 1996 hasta diciembre de 2003 0.115 en 2004 0.12 en 2005 0.125 desde enero de 2006 hasta diciembre de 2007 0.13 a partir de 2008 RISSk Rendimiento porcentual mensual equivalente a la tasa anual efectiva de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para el mes k. Entonces, el valor básico del bono a Fecha de Corte será: En el entendido de que una productoria cuyo límite superior es menor que el límite inferior, vale uno (1). Cada entidad responsable de un cupón del bono pensional deberá pagar su cuota parte directamente a la Administradora del Componente de Prima Media. Para aquellos casos en los que existan tiempos laborados no cotizados, la entidad responsable deberá reconocer un segundo bono pensional por los tiempos no cotizados que no excedan los 2.3. SMLMV cuyo objetivo será financiar el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo o el correspondiente a la Renta Vitalicia en el Pilar Semicontributivo. El Valor Básico del bono (BC), se define: q Número de meses calendario durante los cuales el trabajador estuvo laboralmente activo, desde su primera vinculación hasta la víspera de la Fecha de Corte (FC) k Mes genérico (1 <=k<=q) N k Número de empleadores con los cuales el afiliado estuvo activo en el mes k n Empleador genérico (1<= n <= N k ) S nk Salario devengado y no cotizado en el mes k para el empleador n, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un periodo inferior a un mes. IBC k Salario total devengado y no cotizado en el mes k, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un periodo inferior a un mes. SMMLV k Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el mes k A k Valor sobre el que se hubiera realizado el aporte en el mes k con un tope de 2.3 SMMLV A k = 2.3 SMMLV k si IBC k >2.3 SMMLV k A k = IBC k si IBC k < 2.3 SMMLV k COT k Factor de cotización para el mes k, que será: 0.045 hasta septiembre de 1985 0.065 desde octubre de 1985 hasta diciembre de 1993 0.08 en 1994 0.09 en 1995 0.10 desde enero de 1996 hasta diciembre de 2003 0.115 en 2004 0.12 en 2005 0.125 desde enero de 2006 hasta diciembre de 2007 0.13 a partir de 2008 RISS k Rendimiento porcentual mensual equivalente a la tasa anual efectiva de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para el mes k. Entonces, el valor básico del bono a Fecha de Corte será: En el entendido de que una productoria cuyo límite superior es menor que el límite inferior, vale uno (1).
Cada entidad responsable de los bonos pensionales deberá pagar los mismos directamente a la Administradora del Componente Prima Media Colpensiones.
En el evento en que se produzca un cambio en la historia laboral, dando lugar a la liquidación de un bono pensional “complementario”, la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones), podrá adelantar a través de los mecanismos tecnológicos establecidos por las respectivas entidades, los trámites necesarios para su liquidación, emisión y pago.
Cada entidad responsable de un cupón del bono pensional deberá pagar su fracción directamente a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones). En consecuencia, no habrá lugar al traslado de recursos por concepto de bono pensional desde la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones) hacia el Componente Complementario de Ahorro Individual.