Micelio

Artículo 1

Decreto 2103 de 1968 · Por el cual se crea el Corregimiento de Saravena, en la Intendencia Nacional de Arauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Corregimiento Intendencial de Saravena, cuya cabecera será la población del mismo nombre y comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Por el Norte, desde el punto donde desemboca el río Bojabá en el río Arauca, por éste aguas abajo, siguiendo el límite internacional con la República de Venezuela, hasta el sitio denominado Puerto Lleras, donde los dos brazos del río Arauca que forman la isla del Charo se unen. Por el Oriente, desde el punto anterior, lindando con el Corregimiento de Arauquita, en línea recta hacia el Sur, en una longitud aproximada de 19 kilómetros, hasta encontrar el sitio donde el Caño Jujú o Salibón es interceptado por el camino que va de Arauquita a Fortul. De este punto, dirección suroeste, en una longitud aproximada de 8 kilómetros, hasta encontrar el punto distante 2 kilómetros del caserío de Fortui. Por el Sur, partiendo del punto anterior, en dirección occidental, lindando con el Municipio de Tame, en una longitud aproximada de 36 kilómetros hasta llegar a la Serranía del Cocuy, donde se forma el río Bojabá. Por el Occidente desde el punto anterior río Bojabá aguas abajo, lindando con el Departamento de Boyacá, hasta encontrar su desembocadura en el río Arauca, punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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