Micelio

Artículo 2

Decreto 18700115 de 1870 · Suprimiendo dos plazas de Guardas en el Resguardo de la Aduana de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Administrador Tesorero de la Aduana designará los dos Guardas que deben cesar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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