Art. 2°. El Administrador Tesorero de la Aduana designará los dos Guardas que deben cesar.
Decreto 18700115 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700115 de 1870 · Suprimiendo dos plazas de Guardas en el Resguardo de la Aduana de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.