En cada Prefectura habrá una Comisión permanente de Estadística, compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por los Gobernadores a propuesta de los Prefectos quienes presidirán las sesiones que tendrán lugar cada quince días. Estas Comisiones reunirán los trabajos municipales y vigilarán el cumplimiento de estos.
Ley 151 de 1896 →Vigente
Artículo 3
Ley 151 de 1896 · Que adiciona y reforma la 107 de 1892 sobre Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.