Micelio

Artículo 14

A Partir Del 1º De Enero De 2011, La Asignación Básica Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado Ii Será De Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Diez Pesos

Decreto 1043 de 2011 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2011, la asignación básica mensual de sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado II será de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos diez pesos. (2.449.310) moneda corriente así:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1043 de 2011