Micelio

Artículo 30

Los Viajeros A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Podrán Traer Dos Unidades Nuevas De Cada Clase De Mercancía Cuyo Precio Unitario En El Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Sea Inferior A Trescientos Pesos

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viajeros a que se refiere el artículo anterior, podrán traer dos unidades nuevas de cada clase de mercancía cuyo precio unitario en el Puerto Libre de San Andrés y Providencia, sea inferior a trescientos pesos. Cuando se trate de artículos cuyo valor unitario sea inferior a sesenta pesos, podrán traer hasta cinco unidades iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1960