Micelio

Artículo 2.2.7.3.13

Principio De Colaboración

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principio de colaboración. En cumplimiento del principio de colaboración armónica, deberán participar en la ejecución del programa al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con sus competencias, entre otras, las siguientes entidades:

1.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.

Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Ministerio de Trabajo.

5.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

6.

Ministerio de Educación Nacional.

7.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

8.

Servicio Nacional de Aprendizaje.

9.

Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior.

10.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11.Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

12.

Fondo Nacional de Vivienda

13.

Banco Agrario de Colombia

14.

Banco de Comercio Exterior.

15.

Los Comités Territoriales de Justicia Transicional, a través de sus Secretarías Técnicas.

Parágrafo

Las entidades que hagan parte de la ejecución del programa garantizarán mecanismos de flexibilización y ampliación de su oferta institucional.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 158)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015