Principio de colaboración. En cumplimiento del principio de colaboración armónica, deberán participar en la ejecución del programa al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con sus competencias, entre otras, las siguientes entidades:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Servicio Nacional de Aprendizaje.
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11.Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.
Fondo Nacional de Vivienda
Banco Agrario de Colombia
Banco de Comercio Exterior.
Los Comités Territoriales de Justicia Transicional, a través de sus Secretarías Técnicas.
Las entidades que hagan parte de la ejecución del programa garantizarán mecanismos de flexibilización y ampliación de su oferta institucional.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 158)