Art.9. ° A los ministros de un culto que no puedan pagar las multas de que trata esta lei, se les impondrá la pena de confinamiento a veinticinco miriámetros por lo menos del lugar en que cometieron la falta, i en razon de un dia por cada un peso de multa; no pudiendo en este caso esceder el confinamiento de diez años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.