Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Ferrocarriles Nacionales. Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdalena, en el año $ 50.000.00 CAPITULO 123 Bienes Inmuebles Nacionales. - Administración y Sostenimiento. Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto, anteriores a esta vigencia, en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 121 Edificios Nacionales. - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría $ 150.000.00 Ordinal 14). Para construcción de un pabellón adicional al edificio de la Universidad del Cauca, en Popayán, con destino a Laboratorios de la Facultad de Ingeniería $ 150.000.00 Suman los créditos $ 150.000.00
Decreto 2092 de 1953 →Vigente
Artículo 1848
Para Sueldos Y Gastos De Interventoría De Los Estudios, Construcción Y Otros Del Ferrocarril Del Magdalena, En El Año $ 50
Decreto 2092 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.