Micelio

Artículo 6

Corresponde Al Consejo Para La Reposición De Equipos, Realizar Las Siguientes Actividades: A) Asesorar A La Corporación Financiera Del Transporte En La Formulación Y Ejecución De Planes Y Programas En Materia De Reposición De Equipos De Servicio Público; B) Evaluar Y Sugerir Las Alternativas Que Sean Susceptibles De Incluirse En Los Diversos Planes Y Programas De La Reposición; C) Proponer Las Diversas Alternativas De Financiamiento Para Los Programas De Reposición; D) Conceptuar Sobre Los Demás, Aspectos Que Someta A Su Consideración La Corporación Financiera Del Transporte En Relación Con Los Programas De Reposición

Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Consejo para la Reposición de Equipos, realizar las siguientes actividades

a)

Asesorar a la Corporación Financiera del Transporte en la formulación y ejecución de planes y programas en materia de reposición de equipos de servicio público;

b)

Evaluar y sugerir las alternativas que sean susceptibles de incluirse en los diversos planes y programas de la reposición;

c)

Proponer las diversas alternativas de financiamiento para los programas de reposición;

d)

Conceptuar sobre los demás, aspectos que someta a su consideración la Corporación Financiera del Transporte en relación con los programas de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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