Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaría Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el
del Artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el
del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo. En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se expedirán en un mismo documento. Asimismo, le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.
La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones preparará y garantizará que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones. “
°. Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de trabajo.”
Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.