Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercen ilegalmente la profesión del Secretariado profesional quienes trabajen en esta modalidad ocupacional sin licencia o sin Tarjeta Profesional que los acredite como tales.

Parágrafo 1

Mientras la persona interesada presenta la documentación requerida para la obtención de su Tarjeta Profesional, puede solicitar a la Junta Nacional o Seccional del Secretariado una licencia temporal para ejercer la profesión, la cual tendrá una duración máxima de dos años siendo renovable.

Parágrafo 2

Los títulos obtenidos en los programas de educación abierta y a distancia y en el uso de los recursos telemáticos, serán reconocidos por la Junta General del Secretariado para la obtención de la Tarjeta Profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1984