Los funcionarios o empleados públicos encargados de los servicios telegráficos o telefónicos, que supusieren o falsificaren despachos o comunicaciones, incurrirán en la pérdida del empleo y en arresto de uno a seis meses. En esta última sanción incurrirá el que haga uso del despacho falso con ánimo de lucrarse o propósito de perjudicar a otro.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 239
Los Funcionarios O Empleados Públicos Encargados De Los Servicios Telegráficos O Telefónicos, Que Supusieren O Falsificaren Despachos O Comunicaciones, Incurrirán En La Pérdida Del Empleo Y En Arresto De Uno A Seis Meses
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.