Micelio

Artículo 239

Los Funcionarios O Empleados Públicos Encargados De Los Servicios Telegráficos O Telefónicos, Que Supusieren O Falsificaren Despachos O Comunicaciones, Incurrirán En La Pérdida Del Empleo Y En Arresto De Uno A Seis Meses

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios o empleados públicos encargados de los servicios telegráficos o telefónicos, que supusieren o falsificaren despachos o comunicaciones, incurrirán en la pérdida del empleo y en arresto de uno a seis meses. En esta última sanción incurrirá el que haga uso del despacho falso con ánimo de lucrarse o propósito de perjudicar a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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