Micelio

Artículo 5

Ley 111 de 1963 · Por el cual se crea un Colegio, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase también hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000,00) para la reconstrucción y ampliación de la Casa Municipal de la ciudad de e1 Banco, Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1963