Micelio

Artículo 52

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Ningún funcionario o empleado de aduanas revelará detalles que sus actuaciones oficiales, sin autorización especial para ello, dada por el Director General de Aduanas. El contenido de todo documento entregado a la aduana será considerado como confidencial, menos para los fines para que haya sido entregado. Las prohibiciones de este artículo no se interpretarán en el sentido de impedir a los Administradores de Aduanas suministrar datos estadísticos a las personas o entidades que en ello tengan interés legítimo, pero con la condición de que tales datos no hagan mención de los que se estimen confidenciales, como nombres de embarcadores, consignatarios, marcas y números, o informaciones análogas. Revelar cualquier dato que deba considerarse como confidencial, o dar a cualquiera persona información relativa a negocios de otra, será causal de remoción del empleado, y si en ello hubiere mediado alguna recompensa, se considerará ésta como infracción del capítulo XCIV. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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