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Artículo 1

Autorízase Al Ministro De Obras Públicas Para Delegar En Los Ingenieros Y Administradores De Obras Públicas Nacionales, La Facultad Que Le Confiere El Decreto Legislativo Número 2927 De 1954 Para Celebrar Contratos Cuya Cuantía No Exceda De $ 50:000

Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Ministro de Obras Públicas para delegar en los Ingenieros y Administradores de Obras Públicas Nacionales, la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 2927 de 1954 para celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 50:000.00, a fin de que pueda ejecutar obras por el sistema de destajo, sujetándose a la reglamentación establecida en la Resolución ministerial número 3200, de diciembre de 1957, cuando lo consideren más conveniente y económico. Los contratos que celebren tales funcionarios, de acuerdo con la reglamentación existente, no quedan sujetos al requisito de la expedición del certificado de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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