Micelio

Artículo 3

Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Quedan obligadas al recaudo en la fuente de la cuota de fomento arrocero, las siguientes entidades y personas

a)

La Federación Nacional de Arroceros;

b)

El Instituto Nacional de Abastecimientos, y

c)

Los Molinos.

Parágrafo 1

Las expresadas entidades recaudadoras, no podrán adquirir ni beneficiar arroz en cáscara sobre el cual no se haya pagado previamente la respectiva cuota.

Parágrafo 2

Para todos los efectos del presente Decreto el vocablo "Molinos" comprende a las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o administren o exploten a cualquier título unidades industriales molineras de arroz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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