Artículo tercero. Quedan obligadas al recaudo en la fuente de la cuota de fomento arrocero, las siguientes entidades y personas
La Federación Nacional de Arroceros;
El Instituto Nacional de Abastecimientos, y
Los Molinos.
Las expresadas entidades recaudadoras, no podrán adquirir ni beneficiar arroz en cáscara sobre el cual no se haya pagado previamente la respectiva cuota.
Para todos los efectos del presente Decreto el vocablo "Molinos" comprende a las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o administren o exploten a cualquier título unidades industriales molineras de arroz.