Capacitación y Entrenamiento en Lugar Diferente a la Sede Principal, Sucursales o Agencias. Capacitación fuera de sede principal, sucursales o agencias: Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que requieran realizar capacitación fuera de la sede principal, de las sucursales o agencias autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán solicitar autorización previa por lo menos con diez (10) días calendario de la fecha para realizar dicha capacitación, en todo caso deberán allegar la siguiente documentación
Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada señalando el curso o cursos de capacitación que se van a dictar.
Relación de la fecha de inicio y terminación, así como las horas en las cuales se realizará la capacitación.
La relación del personal docente que va a impartir la capacitación.
La relación del personal a capacitar con nombre completo y número de documento de identidad.
Dirección del lugar en el cual se impartirá la capacitación.
Los medios que se van a utilizar en el desarrollo de la capacitación.
Las instalaciones y/o infraestructura en las que se realice la capacitación fuera de sede, deberán contar por lo menos con un ambiente pedagógico básico, servicios sanitarios, área de cafetería y ruta de evacuación de que trata el artículo 2.6.1.1.13.1.10 del presente Decreto.
Una vez terminado el curso la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la relación del personal capacitado, y los recursos utilizados, a través de los medios o herramientas que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine.