Micelio

Artículo 7

Registro De Las Empresas Ya Constituidas

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Registro de las empresas ya constituidas. Las Empresas de Medicina Prepagada constituidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Medicina Prepagada, la cual se entiende cumplida una vez en firme la resolución por la cual se autoriza su funcionamiento. Con tal fin, dentro del los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto, presentarán la correspondiente solicitud ante el Superintendente Nacional de Salud, acompañada de la siguiente información

1.

Copia auténtica de sus Estatutos Sociales y una relación de todos sus socios con la identificación del caso.

2.

Certificado reciente de su existencia y representación legal expedido por el organismo competente, según su naturaleza jurídica.

3.

Descripción clara de la modalidad de los servicios cuya prestación ofrece y del sistema operativo utilizado, acompañada del modelo de los contratos en uso y de las tarifas vigentes.

4.

Lista completa de las instituciones y profesionales adscritos existentes al momento de la solicitud.

5.

Indicación de su domicilio principal y de las agencias y sucursales en el resto del país, así como el número de usuarios por municipio.

6.

Copia certificada por Contador Público del balance general y estado de pérdidas y ganancias (o de ingresos y egresos) del mes inmediatamente anterior.

Parágrafo 1

En todo caso, el Superintendente Nacional de Salud podrá solicitar la información adicional que considere pertinente para cerciorarse del carácter, idoneidad, responsabilidad y solvencia patrimonial de los socios o asociados, debiendo resolver la solicitud, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación mediante providencia motivada, contra la cual procede el Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2

Para la acreditación del monto del capital pagado, las Empresa y de Medicina Prepagada constituidas antes de la vigencia del presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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