Creación Registro de Abogados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se crea el Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, el cual debe contener la información personal y profesional de los abogados seleccionados vinculados a Fondetec como Defensores.
El Director o Gerente de Fondetec será el responsable de actualizar anualmente la información de los abogados defensores vinculados al Fondo.
El Registro de Abogados debe contener como mínimo la información correspondiente a nombre e identificación del profesional, tarjeta profesional, certificado de vigencia de la tarjeta profesional, estudios universitarios, de posgrado, maestría o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios relacionados con derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Este Registro no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.
(Decreto 0124 de 2014 artículo 2°)