Micelio

Artículo 49

Las Enfermedades Profesionales Y Los Accidentes De Trabajo De Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente Se Indemnizarán En La Forma Establecida Para Los Empleados Y Obreros Particulares, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Esta Materia

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo de los empleados y obreros de carácter permanente se indemnizarán en la forma establecida para los empleados y obreros particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre esta materia.

Parágrafo

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo no son incompatibles ni con el auxilio de cesantía ni con la pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946