Micelio

Artículo 4

º Conformación

Decreto 789 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Comercio Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conformación . El Consejo Superior de Comercio Interno estará conformado así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado;

d)

El Gerente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado;

e)

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;

f)

El Superintendente de Sociedades o su delegado;

g)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior o su delegado; En representación del sector privado: a) El Presidente de Confecámaras o su delegado; b) Dos (2) representantes de la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco- designados por su Junta Directiva; c) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia o su delegado; d) Un representante de las Asociaciones Gremiales del Comercio Informal, designado por el Ministro de Desarrollo Económico de listas que para el efecto le envíen. El Director General de Comercio Interno será el Secretario del Consejo.

Parágrafo 1

A las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Interno asistirán con carácter de invitados permanentes el Ministro de Agricultura o su delegado y el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- o su delegado.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de Comercio Interno podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 3

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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