De los actos entre particulares o con entidades no exentas. De los derechos causados por concepto de la autorización de los actos y contratos que se eleven a escritura pública el notario sólo podrá percibir como remuneración por sus servicios hasta la suma de tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional del Notariado y se remitirá a este organismo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
Decreto 1572 de 1994 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.