Micelio

Artículo 8

Los Elementos A Que Se Refieren El Inciso 1° Del Artículo 9° Del Decreto-Ley 1208 De 1973 Y El Artículo 59 Del Código Penal, Pasarán Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Una Vez Que Se Haya Ordenado Su Confiscación, O Cuando, Habiéndose Dispuesto Su Devolución, No Hubieren Sido Reclamados Por El Interesado Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Ejecutoria De La Providencia Que Ordeno Su Entrega

Decreto 1914 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1208 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los elementos a que se refieren el inciso 1° del artículo 9° del Decreto-ley 1208 de 1973 y el artículo 59 del Código Penal, pasarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, una vez que se haya ordenado su confiscación, o cuando, habiéndose dispuesto su devolución, no hubieren sido reclamados por el interesado dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que ordeno su entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1914 de 1973