o . Las sociedades fiduciarias deberán invertir el requerido de que trata el artículo anterior en depósitos o títulos de deuda que hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Ban co de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otro establecimiento de crédito del país y cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) días comunes.
Decreto 2346 de 1995 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2346 de 1995 · por el cual se reglamenta una disposición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.