Del lugar para experimentación. Los productos en fases iniciales, contempladas en el esquema de desarrollo experimental, sólo podrán ensayarse en centros experimentales previamente autorizados por el respectivo Servicio Seccional de Salud y de la dependencia que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, determine. Previo a la concesión del permiso respectivo, las autoridades sanitarias comprobarán que las instalaciones y su funcionamiento no ofrecen riesgos para la salud de las personas ni del ambiente.
El Ministerio de Salud con base en la información disponible, fijará la fase de desarrollo del producto a experimentar.