Micelio

Artículo 36

Del Lugar Para Experimentación

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del lugar para experimentación. Los productos en fases iniciales, contempladas en el esquema de desarrollo experimental, sólo podrán ensayarse en centros experimentales previamente autorizados por el respectivo Servicio Seccional de Salud y de la dependencia que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, determine. Previo a la concesión del permiso respectivo, las autoridades sanitarias comprobarán que las instalaciones y su funcionamiento no ofrecen riesgos para la salud de las personas ni del ambiente.

Parágrafo

El Ministerio de Salud con base en la información disponible, fijará la fase de desarrollo del producto a experimentar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990