Micelio

Artículo 122

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La infracción de esta disposición podrá ser sancionada por las autoridades de higiene con multa de un peso ($ 1) a cien pesos ($ 100) convertibles en arresto.

El aviso de que hablan los artículos anteriores se dará sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro civil en el Código Civil y en las Leyes que lo reforman.

Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946