Artículo tercero. La Cárcel de Calarcá, quedará como Penitenciaría Rural, de acuerdo al artículo quinto del Decreto 1817 de 1964, que distribuye el servicio carcelario y tendrá el siguiente personal de planta: Grado Sueldo 1 Asistente Social 14 1.420 1 Almacenista 9 920 1 Auxiliar de Enfermería 7 720 1 Capellán 9 920 1 Chofer 7 720 1 Dactiloscopista 10 1.020 1 Director de Establecimiento 20 2.020 1 Ecónomo 9 920 1 Mecanógrafa 7 720 1 Médico 12 1.220 1 Odontólogo 10 1 020 1 Pagador 11 1,120 2 Profesor de Enseñanza Primaria 9 920 1 Profesor de Taller 9 920 1 Sub-Director de Establecimiento 14 1.420
Decreto 1985 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.