Decreto 3131 de 1950 · por el cual se conceden unas autorizaciones al Municipio de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Municipio de Bogotá, previa deducción de las partidas que suponga el sostenimiento de los diversos servicios de Policía, podrá destinar a otras necesidades de la Administración Pública el excedente del aumentos del dos por mil (2 x 1.000) autorizado por el artículo 17 de la Ley 1ª de 1943.
Parágrafo
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.