Micelio

Artículo 39

Las Personas Que Ejercen La Profesión De La Pesca, Las Empresas Pesqueras, Los Industriales Y Comerciantes En Productos Pesqueros, Están Obligados A Proporcionar Los Datos Estadísticos Que El Ministerio De Agricultura Solicite

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que ejercen la profesión de la pesca, las empresas pesqueras, los industriales y comerciantes en productos pesqueros, están obligados a proporcionar los datos estadísticos que el Ministerio de Agricultura solicite.

Parágrafo

Igualmente, los pescadores o empresas industriales pesqueras deberán permitir la inspección y control de sus libros estadísticos e instalaciones, por parte del Ministerio de Agricultura y de los funcionarios previamente autorizados por éste para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957