Micelio

Artículo 96

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial practicarán visitas trimestrales a los Juzgados Superiores y a los Juzgados de Circuito en lo penal, a fin de tomar nota de los sumarios y causas que se encuentren al estudio de dichos juzgados, de las demoras e irregularidades que se observen en el despacho de esos asuntos, de la fecha de su iniciación, del estado en que se hallen, de las detenciones que se hayan decretado, de las excarcelaciones concedidas, de las condenas condicionales, de las libertades condicionales y de los perdones judiciales que se hayan otorgado, y de las demás circunstancias que ocurran en los procesos aptas para establecer el cumplimiento o incumplimiento de los términos procesales, y, en general, de los deberes legales del Juez. Del resultado de las visitas dará el Fiscal cuenta al Procurador General de la Nación y al respectivo Tribunal Superior, con el objeto de que aquél adquiera los datos necesarios para la supervigilancia de los jueces en el desempeño de sus deberes y para que se exija la responsabilidad consiguiente en los casos en que ésta deba deducirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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