Micelio

Artículo 18

Para Ubicar Al Personal En La Escala Del Área Técnico-Científica Que Por Primera Vez Ingrese Al Instituto Y No Acredite Experiencia Específica Alguna En El Cargo Para El Cual Ha Sido Nombrado, Se Seguirán Los Siguientes Criterios: A) Quienes Hayan Cursado Estudios Universitarios Con Una Duración De Cuatro (4) Años O Más, Que Conduzcan A La Obtención Dé Grado Profesional, Se Ubicarán En El Grado 1 De La Escala

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ubicar al personal en la escala del área Técnico-Científica que por primera vez ingrese al Instituto y no acredite experiencia específica alguna en el cargo para el cual ha sido nombrado, se seguirán los siguientes criterios

a)

Quienes hayan cursado estudios universitarios con una duración de cuatro (4) años o más, que conduzcan a la obtención dé grado profesional, se Ubicarán en el grado 1 de la escala.

b)

Quienes habiendo obtenido un grado profesional hayan realizado estudios de Post-Grado y obtenido el título, de Magister (M. S) o su equivalente, se ubicarán en el grado 8 de la escala

c)

Quienes hayan obtenido el título de doctor (PH.D.) o su equivalente, se ubicarán en el grado 15 de la escala

Parágrafo

Quienes no hayan obtenido grado o título se ubicarán dentro de la escala, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, pero no podrán avanzar al grado superior por ningún motivo mientras no los hayan obtenido El tiempo para el incremento por antigüedad solo se comenzará a contar a partir de la fecha de obtención del grado o título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1857 de 1973