Micelio

Artículo 120

Notificación Personal

Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán de manera personal las siguientes providencias: el auto de cargos, el auto que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos. Una vez producida la decisión se citará inmediatamente al investigado, por medio eficaz y adecuado, por escrito dirigido a la unidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el objeto de notificarle el contenido de aquella y hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. Las providencias señaladas en este artículo se notificarán personalmente al interesado si comparece ante el funcionario competente, antes de que se surta otro tipo de notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-713/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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