Micelio

Artículo 1

Decreto 1087 de 1996 · por el cual se autoriza a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del decreto 1890 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorizar a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad del sector público del orden departamental, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo ll del Decreto 1890 de 1995.

Parágrafo

La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a que se refiere el presente artículo, sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, en la forma como lo venía haciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquellas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-1999-0064-01 de 2004

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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