º . Autorizar a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad del sector público del orden departamental, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo ll del Decreto 1890 de 1995.
La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a que se refiere el presente artículo, sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, en la forma como lo venía haciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquellas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-1999-0064-01 de 2004