Micelio

Artículo 70

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el siguiente escalafón para los empleados judiciales de carrera en los juzgados y corporaciones judiciales: -Relator de la Corte Suprema de Justicia. -Relator del Consejo de Estado; -Relator del Tribunal Disciplinario. - Secretario de la Corte Suprema de Justicia. -Secretario del Consejo de Estado. -Secretario del Tribunal Disciplinario. -Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. -Contador liquidador de impuestos de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado; -Secretario de tribunal. -Secretario de dirección seccional de instrucción criminal -Oficial mayor. -Bibliotecólogo. -Relator de tribunal. -Auxiliar judicial. -Secretario de juzgado. -Archivero. -Asistente social. -Escribiente. -Oficinista. -Citador. -Auxiliar de servicios generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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