Establécese el siguiente escalafón para los empleados judiciales de carrera en los juzgados y corporaciones judiciales: -Relator de la Corte Suprema de Justicia. -Relator del Consejo de Estado; -Relator del Tribunal Disciplinario. - Secretario de la Corte Suprema de Justicia. -Secretario del Consejo de Estado. -Secretario del Tribunal Disciplinario. -Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. -Contador liquidador de impuestos de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado; -Secretario de tribunal. -Secretario de dirección seccional de instrucción criminal -Oficial mayor. -Bibliotecólogo. -Relator de tribunal. -Auxiliar judicial. -Secretario de juzgado. -Archivero. -Asistente social. -Escribiente. -Oficinista. -Citador. -Auxiliar de servicios generales.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 70
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.