Las obras que por esta Ley se ordenan serán dirigidas y supervigiladas por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, si así lo estimare conveniente, o podrá contratar la construcción de dichas obras con una firma responsable y competente, mediante licitación pública, sin que precise dicho contrato de la ulterior aprobación del Congreso.
Ley 92 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Ley 92 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la población de Sitionuevo, Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.