Micelio

Artículo 4

Ley 92 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la población de Sitionuevo, Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras que por esta Ley se ordenan serán dirigidas y supervigiladas por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, si así lo estimare conveniente, o podrá contratar la construcción de dichas obras con una firma responsable y competente, mediante licitación pública, sin que precise dicho contrato de la ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1943