Artículo cuarto. Para los efectos judiciales a que pueda haber lugar, se considera que el pago de los cánones de arrendamiento ha quedado plenamente demostrado cuando el interesado presente el recibo de la consignación efectuada en la forma indicada en el presente Decreto, junto con la copia certificada del aviso dado al arrendador.
Decreto 1943 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1943 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición complementaria al Decreto número 1070 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.