Micelio

Artículo 29

Decreto 1278 de 2002 · por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios de la evaluación . Las distintas evaluaciones se sujetarán a los siguientes principios

a)

Objetividad: Prescindencia de criterios subjetivos en las calificaciones asignadas;

b)

Confiabilidad: Validez de los instrumentos en función de los objetivos de la evaluación;

c)

Universalidad: Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes;

d)

Pertinencia: Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores;

e)

Transparencia: Amplio conocimiento por parte de los docentes evaluados de los instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación;

f)

Participación: En el proceso de evaluación de desempeño participarán distintos actores incluyendo las autoridades educativas, los superiores, los colegas, el consejo directivo, los padres de familia y los estudiantes;

g)

Concurrencia: La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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