Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento agrícola de yuca y soya, se modifican algunas tarifas arancelarias, y se dictan disposiciones sobre Inspectores de Cedulación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pagaran derechos aduaneros las maquinarias y elementos que se importen para la industrialización de los derivados de la yuca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1944