ARTICULO 64
Protección de los funcionarios consulares honorarios.
El Estado receptor tendrá la obligación de conceder al funcionario consular honorario la protección que pueda necesitar por razón de su carácter oficial.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 64
Protección de los funcionarios consulares honorarios.
El Estado receptor tendrá la obligación de conceder al funcionario consular honorario la protección que pueda necesitar por razón de su carácter oficial.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.