° Los Gobernadores de Departamento, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes Municipales, deberán enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección General de la Seguridad Social en el término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, copias auténticas de las normas que regulan el régimen de pensiones en su respectiva jurisdicción, comprendidas las de jubilación, retiro, vejez e invalidez.
Artículo 1
Los Gobernadores De Departamento, Intendentes, Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Alcaldes Municipales, Deberán Enviar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social - Dirección General De La Seguridad Social En El Término De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Copias Auténticas De Las Normas Que Regulan El Régimen De Pensiones En Su Respectiva Jurisdicción, Comprendidas Las De Jubilación, Retiro, Vejez E Invalidez
Decreto 334 de 1986 · Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las normas sobre pensiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.