Micelio

Artículo 21

Vigencia Del Subsidio Familiar De Vivienda

Decreto 1920 de 2011 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social de que trata este decreto será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de giro por el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) al respectivo Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) de los recursos de que trata el numeral 2.2 del artículo 4° del presente decreto.

Parágrafo 1

En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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