En caso de falta temporal del Presidente de la República, y en caso de falta absoluta mientras se verifica nueva elección, ejercerá el Poder Ejecutivo, por su orden, el primero o el segundo Designado que el Congreso elegirá cada año.
Cuando por cualquier causa no hubiere hecho el Congreso elección de Designados, conservarán el carácter de tales los anteriormente elegidos. A falta de Designados entrarán a ejercer el Poder Ejecutivo los Ministros, en el orden que establezca la ley, y en su defecto, los Gobernadores, siguiendo éstos el orden de proximidad de su residencia a la capital de la República.
Son faltas absolutas del Presidente:
Su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente, y el abandono del puesto, declarados éstos dos últimos por el Senado.