º. Las visitas de que trata el artículo 4º de la Ley 36 de 1918 se comprobarán en cada caso con la certificación del Procurador de Hacienda, o con las atestaciones de las primeras autoridades políticas de los lugares en que se practiquen tales visitas.
Decreto 973 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Las Visitas De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 36 De 1918 Se Comprobarán En Cada Caso Con La Certificación Del Procurador De Hacienda, O Con Las Atestaciones De Las Primeras Autoridades Políticas De Los Lugares En Que Se Practiquen Tales Visitas
Decreto 973 de 1919 · Por el cual se reforma el artículo 8° del Decreto número 331 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.