Requisitos para iniciar la visita. Para dar inicio a la visita de inspección, vigilancia o control será necesaria la presencia, mínimo de los siguientes funcionarios:
El funcionario de nivel directivo o su delegado al cual se encuentre adscrito el archivo de la entidad.
El funcionario responsable del Archivo de la Entidad o quien haga sus veces.
El funcionario encargado del área sobre la cual se hará la visita, cuando sea del caso.
Si no se encuentran presentes los funcionarios anteriormente señalados, se suspenderá la visita dejando constancia de este hecho en el acta correspondiente, ordenándose programar nueva visita y en caso de renuencia, ésta será tenida como entorpecimiento al cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y/o control y se correrá traslado a los órganos competentes.
(Decreto número 106 de 2015, artículo 44)