º . Las instituciones financieras y entidades aseguradoras que a la entrada en vigencia de la Ley 510 de 1999 no cumplían con los requerimientos mínimos de capital, tendrán un plazo de dos (2) años para ajustarse, así: El 50% del defecto, el 4 de agosto del año 2000. El saldo (50%) el 4 de agosto del año 2001. Las Compañías de Financiamiento Comercial tendrán un plazo de tres (3) años, así: El 33.33% del defecto, el 4 de agosto del 2000. El segundo 33.33% el 4 de agosto del 2001. El saldo (33.33%), el 4 de agosto del 2002.
Decreto 2323 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2323 de 1999 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.