Micelio

Artículo 2

Decreto 2323 de 1999 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las instituciones financieras y entidades aseguradoras que a la entrada en vigencia de la Ley 510 de 1999 no cumplían con los requerimientos mínimos de capital, tendrán un plazo de dos (2) años para ajustarse, así: El 50% del defecto, el 4 de agosto del año 2000. El saldo (50%) el 4 de agosto del año 2001. Las Compañías de Financiamiento Comercial tendrán un plazo de tres (3) años, así: El 33.33% del defecto, el 4 de agosto del 2000. El segundo 33.33% el 4 de agosto del 2001. El saldo (33.33%), el 4 de agosto del 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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